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¿Va a ser obligatoria la tarjeta profesional? ¿Desde cuándo?
La Tarjeta Profesional en el Sector de Construcción será exigible a partir del 31 de diciembre de 2011, aunque muchas promotoras y constructoras están exigiendo ya la presentación de dicha tarjeta a la hora de elegir subcontrata y permitir el acceso a las obras. No obstante, la formación mínima establecida en el Acuerdo Nacional del Metal sí será exigida por la Inspección de Trabajo a partir del 1 de Enero de 2009.
¿A qué trabajadores afecta?
La tarjeta la deben tener todos los trabajadores bajo el amparo del Convenio del etal que realicen actividades en una obra de construcción.Para el caso de autónomos, aunque explícitamente la legislación no obliga al trabajador autónomo a disponer de la tarjeta en tanto no es trabajador por cuenta ajena, sí que parece que de facto es probable que se le exija por parte de los coordinadores de obra en materia de prevención de riesgos.Los destinatarios son los trabajadores en alta, en situación de desempleo o en situación de incapacidad temporal que presten sus servicios en las empresas que desarrollen una actividad de instalación,reparación o mantenimiento en obras de construcción.Para el caso de los trabajadores en desmpleo,siempre que tenga acreditados,al menos,treinta días de alta en las empresas señaladas,en el periodod de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
La emisión de la Tarjeta corre a cargo del empresario. Su precio es de 22€ + IVA y será cobrado directamente por la FMF a la cuenta indicada por la empresa. La Tarjeta tiene una validez de 5 años y las actualizaciones se realizarán gratuitamente a través de los Puntos de Tramitación. La tarjeta es personal e intransferible y solamente el titular tendrá acceso a su información. El empresario no podrá acceder a la información comprendida en las tarjetas de sus empleados. La tarjeta comprende la información en PRL que posee el titular, el historial profesional, otra formación recibida y de manera opcional el historial médico.
¿Qué ventajas ofrece la tarjeta al trabajador?
Acreditar que ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio General del Sector. Acreditar otra formación adicional. Acreditar la categoría profesional y la experiencia en el sector. Facilitar el acceso a los servicios de la FMP.
¿ Qué ventajas ofrece la tarjeta a la empresa?
Disponer de un soporte que les permita: Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada. Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación. De este modo las empresas podrán dar respuestas a los requisitos derivados tanto del Convenio General del Sector, como de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
¿Cuáles son los derechos del titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal?.
El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene derecho a: Acceder a los datos que figuren en su expediente y obtener las certificaciones relativas a los mismos.
Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.
Aquello que a tal efecto se establezca en los acuerdos sectoriales nacionales.
¿Cuáles son las obligaciones de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal?
El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal está obligado a:
* Conservar la tarjeta en perfecto estado.
* Comunicar a la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo las posibles modificaciones de los datos relativos que figuren en su expediente, con el fin de que la acreditación de la formación esté actualizada.
* Informar a la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, en su caso, del robo o extravío de la tarjeta.
Para poder entrar en obra, hay que tener finalizada la formación necesaria que exige el convenio. Mientras se esté recibiendo un curso, no se puede pasar a obra.
¿Dónde se podrán obtener y tramitar?
Con exclusividad empresarial en la FEDERACIÓN LEONESA DE EMPRESARIOS, a través de sus delegaciones de León y Ponferrada.
FELE - LEON.- C/ Independencia 4-4º, 24002. Telf. 987/21.82.50
FELE – BIERZO.- Paseo de San Antonio, 18 bajo. Telf. 987/41.75.51
Pinche aquí para descargar impresos de solicitud
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